LIBERTAD DE CONCIENCIA Y LAICIDAD DEL ESTADO

LIBERTAD DE CONCIENCIA Y LAICIDAD DEL ESTADO

La Libertad de conciencia es el Principio fundador de la Laicidad

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Imagen: https://www.vidanuevadigital.com

La separación del Estado y la Iglesia es una condición “sine qua non” para asegurar la imprescindible neutralidad de los poderes públicos y la libertad de las personas ante el hecho religioso.

Durante siglos los poderes eclesiástico y monárquico caminaron de la mano amparados incuestionable e indiscutiblemente por una tradición mal entendida, e imponiéndose a sus obligados fieles y súbditos so pena de muerte, por un poder justificado en su procedencia divina. En España Franco se autoproclamó Caudillo “por la gracia de Dios”.

El principio de libertad de conciencia fructificó a partir de las revoluciones liberales inglesa de 1688, la de Estados Unidos en 1776 y la francesa de 1789.

las revoluciones liberales promovieron la separación entre el estado y la iglesia.

Las revoluciones liberales promovieron la separación entre el estado y la iglesia.

La Constitución Española enuncia en su art. 16.3 que: “Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”. Sin embargo, en ningún lugar menciona la libertad de conciencia, dejándose como supuesto o consecuencia de las libertades ideológica, religiosa y de culto -aunque la conciencia abarca un campo mucho más amplio que el de poder afiliarse a un partido político o ser adepto a una religión-: comprende el mundo de las creencias y convicciones, sobre todo en sus manifestaciones exteriores, donde no deben existir injerencias de los poderes públicos, sino la protección de su ejercicio si fuera necesario.

La Declaración de los DD HH menciona -expresamente en su artículo 18- la libertad de conciencia que también aparece en la mayoría de las constituciones de los países que los respetan. España es diferente: es aconfesional.

La diferencia entre aconfesional y laico es que el primero no reconoce una religión oficial, mientras que un Estado laico proclama su independencia de cualquier organización o confesión religiosa: las autoridades políticas no se adhieren públicamente a ninguna religión determinada, ni las creencias religiosas influyen sobre la política nacional.

estado aconfesional

Imagen: Vergara. El estado aconfesional

La laicidad, como cualquier concepto abstracto, no tiene una sola definición y es interpretable; se distinguen principalmente dos corrientes de las que se ha escrito y se escribe mucho sobre como interpretan la Laicidad: radical o secular, como la francesa / liberal o pluralista, como la de Canadá.

La República Francesa no reconoce, no paga salarios, ni subvenciona ningún culto. El estado no tiene confesión religiosa alguna. Las Iglesias no deben intervenir en la organización ni en el funcionamiento de las instituciones del país. Los servicios públicos deben mantener un principio de neutralidad, lo cual conlleva, por ejemplo, que los empleados públicos no puedan, mientras ejercen sus funciones, llevar símbolos o vestimenta que constituyan una señal de adscripción a una doctrina religiosa o ideología en particular.

En cambio, el estado canadiense aplica la fórmula denominada “Acomodo razonable”, con una base y una aplicación específicamente jurídica o una política de ajustes concertados voluntariamente aceptados. Consiste en aplicar los principios de separación iglesia-estado y de neutralidad con un enfoque flexible, ya que algunos de los efectos de implantar estrictamente una norma, puede infringir el derecho a la igualdad de los ciudadanos y no perjudicar al individuo como último beneficiario del derecho, primando ejercer el derecho si es posible, sobre la norma. Por ejemplo: si un trabajador es musulmán y quiere guardar su día festivo diferente a la mayoría, si la empresa puede, debe autorizarlo.

También resulta relevante la política al respecto de los Estados Unidos, -primer país del mundo en declararse laico-, gracias a su Primera Enmienda manifiesta: “El Congreso no podrá hacer ninguna ley con respecto al establecimiento de la religión, o que impida la práctica libre de la misma, ni limitando la libertad de expresión, ni de prensa…” (la mayoría de los padres fundadores de la Nación fueron Masones).

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Imagen: semperreformandaperu.org

Existen unos principios más o menos aceptados por la mayoría de los teóricos como definitorios de la laicidad:

  1. Principio de Separación. El compromiso del Estado a favor de la autonomía de los individuos implica que estos últimos sean reconocidos como soberanos en relación con su conciencia y que tengan la posibilidad de realizar sus propias elecciones existenciales, tanto si estas son seculares como si son religiosas o
  2. Principio de Neutralidad con respecto a religiones y convicciones profundas seculares. En los temas de conciencia el Estado no debe intervenir en favor de ninguna de las posturas individuales, permaneciendo al margen de polémicas, y garantizando los DD. HH. y su aplicación. Neutralidad en la formación de la conciencia.
  3. La protección de los derechos de los religiosos y de los ateos, agnósticos, escépticos o indiferentes, para que el principio de neutralidad no sea conculcado.
  4. Libertad de conciencia y de religión, en las convicciones profundas no se debe intervenir, salvo que atente contra el ejercicio de la libertad de los demás o de los DD HH, no pudiendo existir ley secular alguna que coaccione la práctica de la libertad religiosa, ni leyes de intencionalidad religiosa que supongan cualquier tipo de imposición. La conciencia es el punto donde confluyen las convicciones y los actos exteriores -el obrar libremente con dignidad.
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Imagen: acracia.org

Para plasmar en la sociedad estos principios de laicidad, deberían protegerse:

1.     La diversidad cultural (Declaración Universal de la Unesco):

Respetar la diversidad cultural, la tolerancia, el dialogo y la cooperación en un clima de confianza, entendimiento mutuo, destacando su importancia para la plena realización de los DD. HH. y sus libertades fundamentales.

2.     La interculturalidad

Además de proteger el derecho a la libertad de conciencia y de religión, contribuye subsidiariamente a la integración cívica, añadiendo un elemento esencial para la integración y cohesión social: “El dialogo”, sobre la base de una igual dignidad y valores comunes.

3.    La solidaridad y el trabajo compartido

Promover el trabajo y conseguir los fondos para nuevas iniciativas, nuevas necesidades, solucionar problemas, etc., procurando el avance de la filantropía.

No se trata de un problema entre el sí o el no a la religión, sino de una separación Iglesia-Estado que abarque todos los aspectos cotidianos de nuestra vida, tratado de una manera trascendental.

Ante la disyuntiva de equiparar laicidad y laicismo, muy presente en los discursos religiosos interesados, tratando la Laicidad como Positiva y el Laicismo como Negativo, los Francmasones partimos de la diferencia de significado entre la laicidad -como doctrina de la neutralidad del Estado democrático ante cualquier convicción relativa a la religión, incluidas las creencias no religiosas-, y el laicismo, doctrina o actitud que promueve activamente esa independencia, a veces de manera militante o confrontacional con la religión.